¿Qué es el Estatuto Temporal de Protección para los migrantes y cuáles son sus beneficios?

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Ante la grave crisis migratoria venezolana, agudizada por eventos como la pandemia del coronavirus en el 2020 y la profundización de la crisis económica de Venezuela, el gobierno colombiano respondió con una herramienta legal denominada “Estatuto Temporal de Protección al Migrante” que busca la pronta regularización de los migrantes de origen venezolano, que estos vean garantizados cada uno de sus derechos fundamentales y que puedan integrarse rápidamente a la sociedad colombiana contribuyendo al desarrollo social y económico de la nación.

El Estatuto Temporal de Protección al Migrante es un mecanismo diseñado por el gobierno colombiano que complementa el régimen de protección internacional a los refugiados. Este instrumento permite llenar los vacíos existentes en el régimen internacional de protección a los refugiados, teniendo en cuenta la actual realidad migratoria y la capacidad de respuesta del país en materia institucional, social y económica.

En resumen, El Estatuto Temporal de Protección al Migrante busca proteger y garantizar de forma integral los derechos de las comunidades migrantes, desplegando de manera adecuada los mecanismos y recursos de respuesta de la institucionalidad colombiana.

Objetivos centrales del Estatuto Temporal de Protección al Migrante

La finalidad central del estatuto temporal de protección es ofrecer resguardo a las personas que huyen de su país de origen, concretamente a los migrantes venezolanos, por causa de la crisis.

En términos más prácticos, el objetivo del estatuto temporal de protección es permitir el tránsito de los migrantes venezolanos que se encuentran en el país, desde un régimen de protección temporal a un régimen de protección migratorio ordinario. Es decir, garantizar la estadía de los migrantes venezolanos en el país, brindándoles un lapso de diez años para que puedan adquirir su visa de residentes.

Con la medida se busca que disminuyan las cifras de migración irregulares tanto actuales como futuras, se reconoce la especial gravedad de la crisis migratoria venezolano en el país y se dota al gobierno colombiano de las herramientas necesarias para llevar censos adecuados de la población migrante y brindarles a estos una atención mucho más completa en materia de acceso y garantía de derechos fundamentales.

Cuáles son los beneficios del Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos

Con la creación del Estatuto Temporal de Protección, todas las partes implicadas, tanto el gobierno nacional como los migrantes venezolanos, acceden a múltiples beneficios que permitirán una respuesta mucho más oportuna en materia de atención humanitaria y de atención institucional frente a la crisis migratoria.

Entre estos beneficios encontramos los siguientes:

  • Se crea el Registro Único de Migrantes Venezolanos, por medio del cual se obtendrá información clave para su identificación y caracterización.
  • Se protegerá de una manera mucho más completa a la población migrante que actualmente se encuentra en condiciones de irregularidad.
  • Los migrantes venezolanos que se acojan al Estatuto Temporal de Protección obtendrán la regularización de su condición migratoria, la cual les permitirá desempeñar cualquier actividad y ocupación legal en el país, accediendo así a todo tipo de empleos de carácter formal.
  • Se permite el acceso de los migrantes a las ofertas institucionales públicas y privadas, así como su incorporación como miembro activo de la sociedad colombiana en condiciones de igualdad.
  • Posibilita la transición de los migrantes al régimen de visas.

¿Quiénes pueden beneficiarse del Estatuto Temporal de Protección?

El Estatuto Temporal de Protección al Migrante está dirigido a todos los migrantes venezolanos en condición regular o en proceso de regularización.

Así, se podrán beneficiar todos los migrantes venezolanos que cumplan las siguientes condiciones:

Aquellos que sean solicitantes de refugio y titulares de un salvoconducto SC-2. Es decir, aquellos que están tramitando una visa ante la Cancillería.

Aquellos migrantes irregulares que puedan demostrar que ya se encontraban en territorio colombiano el 31 de enero de 2021.

Con el fin de desincentivar la irregularidad, también podrán beneficiarse todos aquellos migrantes venezolanos que ingresen de manera regular al país durante los primeros dos años de vigencia del estatuto.

¿Qué obligaciones adquieren los migrantes con el Nuevo Estatuto?

Los migrantes venezolanos deberán incluir su información en el Registro único de Migrantes Venezolanos.

Deberán hacer, de forma obligatoria, la transición del PEP al Permiso por Protección Temporal para que haya una unificación de los registros.

Antes de que se termine la vigencia del Estatuto Temporal de Protección, los migrantes venezolanos que deseen permanecer en Colombia deberán tramitar y obtener una visa.

Los migrantes venezolanos que a la fecha de finalización de la vigencia del Estatuto Temporal de Protección no hagan el tránsito al régimen ordinario de regularización, incurrirán en permanencia ilegal y serán objeto de medidas sancionatorias.

¿Qué permite la implementación del Estatuto Temporal de Protección?

Con la implementación del Estatuto Temporal de Protección se permite la flexibilización migratoria con medidas enfocadas a la ampliación de la protección de los derechos fundamentales de las comunidades migrantes.

Así mismo, permite al gobierno colombiano contar con herramientas de identificación, caracterización y registro de la población migrante venezolana, de manera que se pueda realizar una adecuada planeación y diseño de políticas públicas de atención y disminución de los impactos negativos de la migración en materia económica y social.

Se permite una correcta identificación de la población migrante en condiciones de necesidad o vulnerabilidad, así como de sujetos de especial protección, para su atención oportuna y adecuada, como madres cabeza de familia, personas discapacitadas, menores de edad no acompañados, entre otros.

Otros beneficios:

Establecer medidas que reconozcan plenamente la realidad de la población migrante venezolana, brindando opciones para el acceso al régimen ordinario de vidas.

Establecer beneficios y deberes para los migrantes que se ya se encuentran en territorio colombiano.

¿Cómo obtener el Permiso de Protección Temporal del Estatuto de Protección?

La implementación del estatuto es liderada por Migración Colombia en estrecha colaboración con la Gerencia para la Respuesta a la Migración desde Venezuela de la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. En los casos de niños, niñas y adolescentes, la implementación del Estatuto se coordina con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Desde el mes de octubre de 2021 se está entregando el Permiso Temporal de Protección, el cual es un documento que sirve como identificación para las personas migrantes y refugiadas venezolanas, si estas cumples con los requisitos de registros y la autorización respectiva de Migración Colombia. Todos los documentos de Protección Temporal contarán con las respectivas condiciones de seguridad que garantizan su autenticidad.

¿Tiene algún costo el Permiso de Protección Temporal?

No, acogerse al estatuto de protección no tiene costo en ninguna de sus fases. La expedición del Permiso por Protección Temporal, aunque la expedición de los duplicados sí tendrá costo.

Importante: Si han pasado los diez años de vigencia del estatuto temporal de protección, el gobierno colombiano no prorroga esta medida, y las personas que no tramiten su respectiva visa pasarán a encontrarse en una situación de permanencia irregular.

Fases para la expedición del Permiso de Protección Temporal

El acceso al Permiso de Protección Temporal está diseñado en dos fases. La primera es el Registro e Identificación de Ciudadanos Venezolanos.

El registro se realizará de forma virtual ( por dispositivos móviles) con fotografía e indicadores biométricos. Este registro deberá actualizarse de forma periódica en caso de que la información del migrante cambie.

Para poder ser incluido en el Registro de migrantes los solicitantes deberán: cumplir con alguna de las características solicitadas para la aplicación, encontrarse en territorio colombiano, presentar un documento de identidad vigente o vencido (pasaporte, cédula o permiso especial de permanencia), acta de nacimiento (en caso de menores de edad), declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia y dar su respectiva autorización para la recolección de datos biométricos.

En la segunda fase, se expide el documento de Permiso por protección temporal a los que lo hayan solicitado. Para que este permiso se pueda otorgar de forma efectiva los solicitantes deben estar incluidos en el Registro Único de Migrantes, no tener antecedentes ni proceso administrativos o judiciales en curso, no tener en curso, investigaciones administrativas migratorias, no tener en su contra medidas de expulsión, deportación o alguna sanción económica vigente, no tener en su contra investigaciones o condenas judiciales por delitos cometidos en Colombia.

Migración Colombia o la Autoridad Administrativa Especial de Migración podrán cancelar el permiso de protección temporal cuando:

  • Se encuentre algún registro de infracciones por parte del migrante con posterioridad a la otorgación del documento,
  • El migrante incurra en infracciones a la normatividad migratoria,
  • La autoridad migratoria considere que la presencia del extranjero en Colombia es inconveniente,
  • Que el titular del Permiso se ausente de territorio colombiano por un periodo superior a seis meses.

Todas las personas interesadas en acceder al permiso temporal de permanencia pueden encontrar información adicional y los enlaces a los respectivos trámites en la página oficial de Migración Colombia.